Con esta nueva reforma de la Ley de Circulación que va a estar ya en nuestras carreteras a partir del 9 de Mayo después de haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado en el 8 de Abril de este año 2014, se vuelve a estar como en el año 2009 o antes de salir la anterior ley de circulación del 2010 en donde los detectores de radar quedaron legalizados por omisión.
Desde entonces, la Dirección General de Tráfico a querido prohibir el uso de estos aparatos en nuestras carreteras y por fin lo han conseguido, para ello han tenido que sacar esta nueva reforma que va a ir acompañada más adelante de un nuevo reglamento de circulación por las carreteras españolas.
Pero, porqué están tan empeñados en la prohibición de estos aparatos. Desde aquí entendemos que se prohíban los inhibidores de radar ya que intervienen en el correcto funcionamiento de los radares y ante eso no estamos de acuerdo, pero que problema existe en que cada conductor busque los medios para ser informado de los radares que haya en carretera y, además, que diferencia hay entre los radares móviles que captan los detectores de radar con los radares fijos de los que nos informan los avisadores de radar, que no se han prohibido, o mejor dicho, que no se han podido prohibir, ya que sabemos que a la DGT le hubiera gustado prohibir también a los avisadores de radar pero para ello tendría que hacer entrado en discusiones legales muy profundas.
El texto que aparece en la ley prohibiendo el uso de los detectores de radar es el siguiente:
“la prohibición de los sistemas de detección de radares o cinemómetros , mecanismos que no pueden confundirse con los sistemas que tienen como fin exclusivamente informar de la ubicación de los mismos, ni tampoco con los inhibidores de radares o cinemómetros, ya prohibidos. Se ha estimado que un aparato que en el fondo tiene como razón de ser eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad no puede tener la más mínima cobertura”
Como podemos leer, se dejan libres de sanción los avisadores de radar por ser meros informadores de la posición en un mapa de carreteras en tiempo real de los radares fijos que allí se encuentran pero, por otro lado, prohiben los detectores de radar por que sirven para eludir la vigilancia del tráfico. Esto nos lleva a la pregunta de si los radares fijos no están para la vigilancia del tráfico y los avisadores de radar no sirven también para eso.
En todo caso, ya no queremos entrar mas en polémica o debate. La ley está definitivamente aprobada y solo nos queda acatarla y entrar de lleno en la nueva era de los avisadores de radar. Estos aparatos y aplicaciones son el presente para poder tener una ayuda en cuanto a los radares se refiere, dentro de nuestros vehículos.
Esperemos que no encuentren una excusa para poder prohibir también a los avisadores de radar ya que ahora tenemos todas las posibilidades depositadas en estos aparatos.